Recaído el pronunciamiento arbitral, resulta improcedente el mantenimiento de una medida cautelar cuando el proceso principal ha terminado (AAP Granada 30 mayo 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

Medidas-Cautelares-Vilches-Abogados-Madrid

El Auto de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Tercera, de 30 de mayo de 2018, considera que: «Dada su transcendencia, debemos comenzar por resolver sobre la admisión del documento acreditativo del pronunciamiento arbitral a cuyo aseguramiento se dirigían las medidas cautelares, condicionante y decisiva para la resolución del recurso como más adelante razonaremos. Estimamos que debe admitirse tal documento en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el art. 271.2º LEC, ya que aunque propiamente no pueda hablarse de la existencia de una resolución judicial o de autoridad administrativa, en cuanto el laudo, sin embargo dado que, del mismo modo que un pronunciamiento judicial, resuelve la controversia entre las partes, con efecto de cosa juzgada y fuerza ejecutiva, arts. 43 y 45 de la Ley de arbitraje, parece clara la procedente aplicación analógica del precepto de la norma procesal antes señalado a la resolución arbitral, máxime cuando…

Ver la entrada original 233 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s