El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Tercera, de 30 de mayo de 2018, considera que: «Dada su transcendencia, debemos comenzar por resolver sobre la admisión del documento acreditativo del pronunciamiento arbitral a cuyo aseguramiento se dirigían las medidas cautelares, condicionante y decisiva para la resolución del recurso como más adelante razonaremos. Estimamos que debe admitirse tal documento en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el art. 271.2º LEC, ya que aunque propiamente no pueda hablarse de la existencia de una resolución judicial o de autoridad administrativa, en cuanto el laudo, sin embargo dado que, del mismo modo que un pronunciamiento judicial, resuelve la controversia entre las partes, con efecto de cosa juzgada y fuerza ejecutiva, arts. 43 y 45 de la Ley de arbitraje, parece clara la procedente aplicación analógica del precepto de la norma procesal antes señalado a la resolución arbitral, máxime cuando…
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