Puede articularse como un supuesto de incompetencia de jurisdicción por declinatoria por haberse sometido a arbitraje la controversia pues no otra cosa es el procedimiento aludido en art. 38 LCS (AAP A Coruña 26 junio 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

seguro-temporal_xoptimizadax-k1lC--620x349@abc

El Auto de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta, de 26 de junio de 2018confirma una declinatoria arbitral formulada por la Aseguradora demandada, Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, al considerar que la reclamación de los daños generados a consecuencia del siniestro debía ser sometida al procedimiento establecido en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), al entender que, una vez iniciado por la actora, se encuentra en trámite con la designación de perito efectuada por la compañía. La Audiencia reacciona del siguiente modo: «siendo obligatoria la continuación del procedimiento del art. 38 LCS, es cierta la discusión doctrinal si nos encontraríamos ante un supuesto de falta de acción, la falta de legitimación activa, lo que conduciría a la desestimación de la demanda en sentencia, o de un supuesto de falta de jurisdicción, asimilando el supuesto al sometimiento de la cuestión a arbitraje…

Ver la entrada original 153 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s