No habiendo un pacto válido y expresivo de una conjunta voluntad negocial, rige la presunción legal de sometimiento al arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la vigente LOTT (STSJ Asturias 12 septiembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

mudanzas y vaciados

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de los Civil y Penal, Sección Primera, de 12 de septiembre de 2018 (Ponente: Ángel Aznares Rubio), destina una acción de anulación y  ratifica un Laudo Arbitral dictado por la Junta Arbitral de Transporte del Principado de Asturias. De conformidad con esta decisión: «El principio de autonomía de la voluntad es el que tiene atribución competencial para determinar la vía de resolución de controversias jurídicas: el arbitraje. Pero esa voluntad no puede ser unilateral o de una sola parte en caso de relaciones bilaterales. Aquí nos encontramos con un contrato bilateral, entre «Eco Oil Castilla SL» y Oscar. La no firma del contrato, denominado «Contrato de depósito en Guardamuebles recomendado por la Federación española de empresas de mudanzas (FEDEM)», por parte del depositante, ni en las condiciones generales ni particulares, hacen que lo en él convenido no pueda afectar o perjudicar a…

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