El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera de 20 de junio de 2018, estima un recurso y declara la desestimación de la declinatoria de falta de jurisdicción planteada y la continuación de la tramitación del presente procedimiento. Juzgadora de Primera Instancia había estimado dicha declinatoria de jurisdicción por entender que la cuestión litigiosa había sido sometida a arbitraje por las partes, de conformidad a la cláusula 7ª del contrato de reconocimiento de deuda de fecha 7 de agosto de 2014, causa de la presente reclamación, en virtud de la cual constaba la expresa sumisión de las partes para la resolución de los conflictos a arbitraje, por lo que conforme a tal cláusula, a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y a la jurisprudencia menor sobre la interpretación de la misma, procedía declarar la falta de jurisdicción de dicho Juzgado, correspondiendo la resolución…
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