El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoséptima, de 20 de septiembre de 2018 confirma una decisión de primera instancia que declaró la falta de jurisdicción y acordó el sobreseimiento del procedimiento indicando que la parte actora deberá hacer uso de su derecho ante la Cámara de Comercio Internacional. De acuerdo con la Audiencia: ‘La resolución del presente recurso de apelación requiere decidir si la cláusula de sumisión de arbitraje prevista en el primer contrato entre las partes fue dejada sin efecto y si debe estarse a la cláusula de sumisión a los tribunales de Barcelona prevista en el segundo contrato suscrito entre las partes. En el supuesto de desestimarse la pretensión de la recurrente de que la cláusula de sumisión a arbitraje fue dejada sin efecto, deberá determinarse si la cláusula de sumisión a arbitraje resulta nula o si dicha alegación no puede ser objeto de examen…
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