El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 17 de julio de 2018 (Ponente: Susana Polo García, reconoce el laudo arbitral, dictado por el Tribunal Arbitral compuesto por D. Jean-Jacques Uettwiller, D. Ibrahim Fadlallah, D. Charles Jarrosson, nombrado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. De acuerdo con la Sala «En el supuesto analizado la demandada no se ha personado en el procedimiento, declarándose su rebeldía, ni ha formulado, por tanto, alegaciones sobre de las causas de impugnación previstas en el art. V del Convenio citado y que han sido transcritas. Examinados los documentos aportados por la demandante, estimamos que concurren en el Laudo las condiciones para que el mismo tenga eficacia en España, el Laudo es firme y obligatorio para las partes, la materia es arbitrable ya que la controversia versa sobre el incumplimiento del Contrato e irregular…
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