La parte demandada, no planteó la pertinente declinatoria arbitral en el procedimiento en primera instancia, por lo que ha precluido el plazo para poder apreciar dicha falta de jurisdicción (SAP Gran Canaria 21 junio 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Gran Canaria, Sección Quinta, de 21 de junio de 2018, desestima un recurso de apelación basado en  la inexistencia de jurisdicción, porque el juzgador a quo, no valoró correctamente la prueba, ya que la cláusula 19 del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes establece: «Para el caso de duda sobre la interpretación o cumplimiento de este contrato, las partes haciendo expresa renuncia de sus propios fueros actuales y futuros, acuerdan someterse a arbitraje, mediante la firma del documento anexo». Considera la Audiencia que: «el art. 39 LEC dispone en relación con la posible apreciación de la falta de jurisdicción del tribunal: «El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.» La nueva Ley de Arbitraje…

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