El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección quinta, de 18 de mato de 2018, anula unos estatutos sociales, en la redacción que se le dio en la Junta , dejando a salvo las modificaciones que se realizaron por acuerdos singulares en la citada junta, al ser puntos concretos del orden del día, como son los referidos al arbitraje y el régimen de transmisión de las participaciones sociales. Respecto a la cuestión del arbitraje la Audiencia considera «en cuanto a qué se haya fijado como medio para solventar las controversias ente las partes, la de acudir al arbitraje no es un acto, que en sí, perjudique al actor, cuestión que parece que también consiente, aunque realice esa impugnación genérica que realiza de la junta. Es incuestionable que en el proceso se pretende el reconocimiento de un interés controvertido, que se considera jurídica y socialmente prevalente, de ahí el derecho…
Ver la entrada original 185 palabras más