El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta, de 19 de julio de 2018, confirma una declinatoria arbitral declarada por el Juzgado de Primera Instancia. En opinión de la Audiencia » examinados los términos de la cláusula se someten las partes a mediación para dirimir las divergencias por cuestiones técnicas que a tal efecto se promoverá con la dirección facultativa, y a arbitraje sobre cuestiones relativas a la interpretación, incumplimiento o ejecución del contrato entre los promotores y contratista. Con relación a la constructora demandada no ofrece ninguna duda que como parte en los contratos de obra está sometida a mediación por las cuestiones de índole técnica y a arbitraje para dirimir las diferencias sobre interpretación, incumplimiento o ejecución del contrato, la no sumisión del técnico también demandado al arbitraje no puede conllevar la competencia del juzgado por acumulación de acciones porque vulneraría lo dispuesto en el…
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