El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 29 de junio de 2018 razona de la siguiente manera: «dispone el art. 21.1º LEC, que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante (…). En este proceso la parte demandada ha manifestado su allanamiento total con las pretensiones de la actora, interesando no le sean impuestas las costas del procedimiento, allanamiento que ha sido aceptado por la demandante que ha interesado sea así declarado sin imposición de costas. (…) No obstante, debe tenerse en cuenta que el laudo, instituto jurídico que el Ordenamiento pretende asimilar a una…
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