El Blog de José Carlos Fernández Rozas
LaSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 12 de junio de 2018 (Ponente Susana Polo García) estima un laudo arbitral en arbitraje administrado por el Tribunal de Arbitraje Institucional, por llegar a la conclusión de que «en la tramitación del arbitraje no se han observado algunos de los principios esenciales enumerados en la ley de arbitraje, en la tramitación del procedimiento arbitral, lo cual ha tenido oportunidad de comprobar éste Tribunal (…). En el presente caso, el Árbitro si bien ha dado la posibilidad de enervar la acción de desahucio, de un modo indiscutido, en el emplazamiento por siete días naturales para contestar a la demanda o enervar el desahucio mediante el abono de las rentas y demás cantidades adeudadas, y aunque en los arbitrajes no son aplicables, obligatoriamente, las normas de procedimiento de la LEC, por lo que la vista…
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