El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 17 de mayo de 2018 estima un recurso de anulación basado por haber resuelto el tribunal sobre cuestiones no sometidas a su decisión con respaldo el al art. 43 del RD 231/2008 de 15 de febrero , por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. De acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia, «conforme a este precepto, aunque cabía perfectamente plantear la reconvención para reclamar a la solicitante del arbitraje sumas adeudadas a consecuencia del mismo contrato que motivó la reclamación inicial, el planteamiento de esta nueva reclamación, efectuada por V. en escrito remitido el 29 de marzo de 2017 a la Junta Arbitral de Consumo, debió provocar que el organismo arbitral diera traslado de esta reconvención al reclamante inicial para que en el plazo de 15 días pudiera presentar alegaciones y, en…
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