El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Tercera, de 16 de mayo de 2018, confirma un Auto dictado en Primera Instancia, que estimó la excepción de cosa juzgada. La parte apelante argumentaba no había sido notificado a la actora y que, por tanto, carecía de firmeza. De acuerdo con la Audiencia, que recoge los argumentos del Auto recurrido «conforme al art. 43 de la ley de Arbitraje 60/2003 de 23 de diciembre , la decisión del árbitro solo puede combatirse mediante demanda de anulación del laudo o, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes. Por lo que los laudos arbitrales provocan el mismo efecto de cosa juzgada que las sentencias firmes. Se invoca en el presente procedimiento el efecto negativo, indicando que se promovieron en el actual procedimiento las mismas cuestiones…
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