El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de La Audiencia Provincial de Toledo, Sección Segunda, de 9 de abril de 2018, confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia de Talavera de la Reina que estimó una declinatoria arbitral. De acuerdo con la Audiencia, «debemos considerar para resolver la cuestión sujeta a nuestro conocimiento que: – queda patente la voluntad de pactar que las cuestiones derivadas del acuerdo firmado quedarían sometidas a arbitraje, en el acuerdo transaccional alcanzado por las partes. En materia contractual rige el principio de autonomía de la voluntad y el pacto de sometimiento a arbitraje es válido y eficaz; – no ha quedado acreditada novación o modificación o sustitución de dicho acuerdo, ni más concretamente de dicha estipulación debiendo estar al art. 1281 Cc del Código civil , esto es, el pacto o intención de someter la cuestión a arbitraje no aparece deshecho aplicando ningún criterio de interpretación; – sobre…
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