El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosexta, de 29 de junio de 2018 confirma una resolución del juzgado que estimó una declinatoria arbitral. La Audiencia parte de la necesidad de comprobar que la adhesión se ha realizado con unas mínimas garantías de cognoscibilidad por parte del adherente de las cláusulas que se integran en el contrato. En el presente caso considera que, «por la sencillez de su redacción, la cláusula es gramaticalmente comprensible. Nos parece también evidente que la aquí demandante tuvo efectiva posibilidad de conocerla pues aparece en un epígrafe específico titulado, con letras mayúsculas y resaltado en negrita, ‘Ley aplicable. Arbitraje y jurisdicción competente’, epígrafe situado al final del documento y justamente por encima de la firma del legal representante de A. Pero es que, además, difícilmente puede argumentar la actora que la cláusula le pasó desapercibida cuando de las comunicaciones electrónicas aportadas (…) se…
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