El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Cuarta, de 16 de mayo de 2018 de confirma una declinatoria declarada por el juzgado por haberse sometido el asunto que constituye su objeto a arbitraje de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje. Según la Audiencia «el hecho de que el actual procedimiento ordinario provenga de un juicio monitorio con oposición, no empece a la posibilidad de formular posteriormente la declinatoria relativa a la falta de jurisdicción. La interposición de una previa petición monitoria, no supone que ante la oposición y transformación en su caso del monitorio en juicio ordinario, se pierda la posibilidad de plantear la declinatoria. Máxime, si el art. 64 LEC alude a la declinatoria únicamente en los juicios ordinario y verbal en cuanto al momento para interponerla. Siendo dudoso que pueda plantearse dicha excepción en el seno del monitorio. En todo caso, el hecho de no haberla…
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