No se aprecia una acción de anulación por no haber acreditado la solicitante que decisión arbitral declarando no pertinentes los medios de prueba propuestos produjera indefensión (STSJ País Vasco 30 mayo 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

logo-bitartu-esp-horizontal_03

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 30 de mayo de 2018, desestima una acción de anulación contra un laudo pronunciado por  el Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo. El TSJ rechaza la alegación esgrimida que situó la infracción del orden público integrante de la causa de anulación del laudo arbitral (art. 5 2. Uno.f del Reglamento del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi sobre procedimiento de resolución de conflictos en las Cooperativas Vascas en relación con art. 41.1º.f LA) en la decisión arbitral por la que se declaran no pertinentes los medios de prueba propuestos por la parte solicitante de la anulación. No obstante, el TSJ considera que dicha parte no acreditó «que los medios de prueba denegados tenían un alcance decisivo, en términos de defensa, en la valoración del órgano arbitral. A este
fin, el actor hubiera debido demostrar la relación…

Ver la entrada original 142 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s