La modificación de una cláusula de arbitraje inserta en unos Estatutos Sociales no necesita el voto favorable de al menos dos tercios de los votos correspondientes a las acciones o a las participaciones sociales

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Vitoria Gasteiz de 9 de marzo de 2018, Sección desestima una demanda en la que se impugnaba un acuerdo societario por la cual se modificó la cláusula de solución de controversias de los Estatutos sociales con respaldo en el art. 11 bis de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje. El acuerdo consistió en modificar la redacción de la indicada Disposición Final, que antes del acuerdo decía: “Las divergencias que puedan surgir entre la sociedad y uno o varios accionistas, o entre estos, respecto de la interpretación, aplicación y ejecución de los presentes estatutos, se resolverá por Arbitraje de Derecho conforme a la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, exceptuándose del mismo los acuerdo de la Junta General y de los Administradores y aquellos asuntos en que la ley prohíba la aplicación de arbitraje”. La redacción propuesta y aprobada…

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