El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Tercera, de 5 de marzo de 2018 confirma una declinatoria de jurisdicción formulada por la parte demandada, absteniéndose de conocer y sobreseyendo el proceso por tratarse de una cuestión cuyo conocimiento corresponde a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 de los Estatutos sociales. En concreto, la cuestión debatida se centra en determinar si la demanda de impugnación de acuerdos de la sociedad debe ser considerada como una cuestión de orden público para las partes y, por tanto, que no se encuentra -ni puede estar- sometida a arbitraje por su carácter indisponible o, por el contrario, nos hallamos ante una pretensión plenamente disponible para las partes conforme a la autonomía de la voluntad. De acuerdo con la Audiencia, «una lectura atenta de la demanda rectora del presente procedimiento nos permite afirmar que la impugnación de los dos acuerdos adoptados por…
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