La Administración Pública no adjudicó ni celebró el contrato origen del arbitraje sino que sucedió en él con los mismos derechos y obligaciones, a la entidad que lo había formalizado

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

Ayuntamiento-Leioa-H-1

La Sentencia del Tribunal Superior  de Justicia del País Vasco, Sala Civil y Pena, Sección Primera de 30 de mayo de 2018declara no haber lugar a una acción de anulación contra un laudo arbitral en arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bilbao. In casu la anulación se formuló al amparo de los apartados a ) y e) del art. 41 LA, alegando la actora la nulidad e inexistencia sobrevenida de la cláusula arbitral derivada de la novación del contrato producida por la subrogación del Ayuntamiento de Leioa en la posición de la sociedad pública Leioa Kirolak, S.A.U. Imposibilidad de las Administraciones Públicas para someterse a arbitraje». De acuerdo con la presente decisión «No cabe concluir que la imposibilidad del arbitraje en el caso que analizamos sea mera aplicación de una ley prohibitiva que así lo establece categóricamente (…) Ni, como consecuencia de lo…

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