Presentada una demanda ante los tribunales de justicia la parte que pretenda valerse del arbitraje debe formular declinatoria y de no hacerlo será de aplicación la sumisión tácita

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, de 8 de enero de 2018, desestima, una alegación de incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de la demanda por remitir los estatutos la resolución de las controversias entre comuneros, o entre estos y la Comunidad de propietarios a arbitraje privado. Y la razón de semejante proceder  fue que no se había planteado oportunamente  una declinatoria en los términos previstos en el art. 63 LEC, y al procederse a contestar a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56. 2º LEC se produjo la sumisión tácita al tribunal del orden jurisdiccional civil, sin que sea de recibo reprochar al juzgador de instancia que no apreciara de oficio la incompetencia de jurisdicción para justificar el incorrecto planteamiento como excepción procesal de lo que debió ser declinatoria, pero en cualquier caso, debe recordarse que la Exposición de Motivos…

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