El tribunal jurisdiccional no tiene en el procedimiento de designación de árbitro la última palabra sobre la existencia y el alcance del convenio arbitral, pues ha de tener en cuenta el principio Kompetenz-Kompetenz

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La  Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala  Civil y Penal, Sección Primera, de 21 de mayo de 2018, declarar haber lugar al nombramiento judicial de un solo árbitro para resolver en equidad la contienda suscitada entre las partes acerca de la liquidación del patrimonio societario. Entre otras consideraciones legales la Sentencia afirma que «en la cláusula arbitral inserta en los estatutos sociales no se hizo designación de árbitro, ni se estableció un específico procedimiento para su designación. Tampoco se alcanzó con anterioridad a este juicio un acuerdo entre los socios contendientes sobre el nombramiento que hiciera innecesaria la intervención judicial. Consta documentalmente acreditado que, con anterioridad a la interposición de procedimiento judicial intentó el ahora demandante el arbitraje de equidad del Colegio de Abogados de Pamplona y que este Colegio lo rechazó al no aceptar el hoy demandado su sumisión a él. También aparece acreditado un…

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