Se desestima una acción de anulación por no impugnarse el nombramiento de árbitro único realizado por el Presidente de la Junta Arbitral ni en la audiencia ni en momento alguno

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 5 de marzo de 2018 desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral pronunciado por Junta Arbitral de Consumo de Terrassa. En defensa de la acción se argumentó que la Junta arbitral no había respetado el art. 19.1º a ) y b) del RD 231/2008, de 15 de febrero a cuyo tenor solo puede conocer la controversia un árbitro único cuando las partes así lo acuerden o bien cuando lo acuerde el presidente de Junta Arbitral de Consumo (art. 21. 1), pero en este caso, siempre que la cuantía de la controversia sea inferior 300 euros y que la falta de complejidad del asunto así lo aconseje. En particular se plantea es si el árbitro único nombrado por el Presidente, como sucede en el presente caso, podía resolver una controversia superior a los 300 euros…

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