La interpretación extensiva de la cláusula arbitral a personas físicas o jurídicas que no la han suscrito ha de estar sólidamente sustentada, lo que no excluye su emisión tácita, deducida de actos concluyentes

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 24 de abril de 2018 (Ponente: Susana Polo García) desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral. En la decisión se realizan, muy reducidas consideraciones legales, por limitarse a reproducir resoluciones anteriores. No obstante, afirma que: «es axioma incontrovertido que la interpretación extensiva de la cláusula arbitral -a personas físicas o jurídicas que reconocidamente no la han suscrito o a situaciones o ámbitos de aplicación no comprendidos claramente en ella- ha de estar sólidamente sustentada, lo que no excluye su emisión tácita, deducida de actos concluyentes».

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