A los árbitros se les niega tanto la legitimación activa como pasiva en el proceso de anulación de laudos, al igual que a las instituciones arbitrales

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 24 de abril de 2018 (Ponente: Susana Polo García) desestima una acción de anulación, por falta de legitimación pasiva. De acuerdo con la Sala  para el ejercicio de la acción de anulación, según se desprende de la Ley 60/2003, corresponde a las partes en el procedimiento arbitral, también resulta admisible la legitimación a favor de terceros interesados, de manera reJ.D. González Campos Borrador Anteproyecto Constitucióntrictiva, solo para el caso de que el tercero pudiera verse
afectado, directamente, por la relación material debatida, y que pudiera probar que desconocía la existencia del procedimiento arbitral, en la base a la literalidad del art. 41.1º de la citada Ley , y también con base al principio de tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 CE (…). En el Procedimiento de Anulación, la legitimación, con la…

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