El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala Civil y Penal, sección Primera, de 13 de abril de 2018 (Ponente Jesús Vieira Morante) declara que atribuida «a esta Sala únicamente la competencia para el nombramiento de árbitros cuando no pudiera realizarse por acuerdo de las partes, este Tribunal debe limitarse a comprobar, mediante el examen de la documentación aportada, la existencia o no del convenio arbitral pactado entre las partes, para proceder a continuación al nombramiento imparcial de los árbitros, caso de haberse convenido la sumisión a arbitraje y no haber sido posible la designación del árbitro siguiendo el sistema establecido, en su caso, en el convenio arbitral (…). En este caso se constata que en el «contrato de comunidad de uso» suscrito el 1 de marzo de 1974 cuya copia se aporta con la demanda, establecieron en su cláusula duodécima: «para toda cuestión que pudiera suscitarse entre…
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