El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera de 15 de marzo de 2018 (Ponente: Francisco Javier Vieira Morante) estima una acción de anulación contra un laudo arbitral por considerar que «en el contrato de arrendamiento firmado entre (las) partes se estableció expresamente en la cláusula arbitral que las notificaciones que se realizaran a las partes se realizarían en sendas direcciones de correo electrónico o por SMS en los números de móvil que también hicieron constar en ese contrato, después de haber establecido en el mismo contrato como domicilio a efectos de notificaciones de los arrendatarios el inmueble objeto de arrendamiento y, caso de lo poderse efectuar la notificación en él, el domicilio familiar en la calle…. Contraviniendo esas disposiciones contractuales, la árbitro designada remitió a los arrendatarios demandados todas las notificaciones efectuadas en el procedimiento arbitral a la vivienda arrendada, sin intentarlo…
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