El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del TSJ de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 24 de mayo de 2018 (Ponente: Jesús María Santos Vijande) anula un Laudo arbitral, aclarado con posterioridad, pronunciado por un Tribunal administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). La parte impugnante alegó entre otras causales la invalidez del convenio arbitral por haber sido adoptado por acuerdo de órgano manifiestamente incompetente con preterición de la Asamblea General. La Sala considera que “no es defendible con el debido fundamento -y no digamos en contra de los Estatutos- que la titularidad de tales o cuales competencias materiales por órganos de la Asociación lleve aparejada, implícitamente, la facultad de someter a arbitraje a la Asociación frente a sus asociados sin habilitación estatutaria clara e inequívoca o sin que se prevea legalmente tal posibilidad o la Ley la imponga cuando constitucionalmente resulte…
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