El Blog de José Carlos Fernández Rozas
Con bastante retraso se publica una de las primeras decisiones de de la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid, con voto particular de su presidente, Francisco Javier Vieira Morante, que considera que la anulación de un laudo no es susceptible de allanamiento propiamente dicho ni de transacción, esto es, de decisión de las partes que pueda vincular al Tribunal al margen de la apreciación de si concurre y resulta probada una -o varias- de las causas a las que la Ley anuda la consecuencia de la anulación. Según el voto mayoritario en el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 5 de septiembre de 2017 No entenderlo así significa reducir a la inoperancia la taxativa previsión del art. 41.1 LA: » El Laudo solo podrá ser anulado cuando la parte que solicite la anulación alegue y pruebe » la…
Ver la entrada original 397 palabras más