Se anula un laudo arbitral por una errónea notificación en el domicilio en el que el demandado fue citado, sin que el árbitro lo intentara en el otro domicilio facilitado por el propio actor

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Gran Canaria, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 12 de diciembre de 2017, estima en su integridad una demanda de anulación de laudo arbitral procedente de la Corte Nacional de Arbitraje Civil, Mercantil y Marítimo de Las Palmas. La anulación se basó en tres motivos. En primer lugar, que la iniciación del procedimiento arbitral no fue debidamente notificado a la parte demanda, como tampoco la designación de árbitro, ni las actuaciones que se llevaron a cabo en el mismo, por lo dichas omisiones le han ocasionado una total indefensión, de conformidad con el art. 41 LA. Como segundo motivo se solicita la anulación del Laudo por error en el domicilio de notificación. Por último, el tercer motivo se fundamenta en la vulneración del derecho a la defensa, recogido en el art. 24 de la Constitución Española. La Sala considera…

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