El TSJ de Madrid considera que la motivación del árbitro no fue arbitraria, irrazonable o ilógica, con el voto en contra del magistrado Jusús Santos Vijande

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de febrero de 2018(Ponente Susana Polo García) desestima una acción de anulación basada en la infracción del orden público. Para la Sala: «llegamos a la conclusión de que el árbitro, ha fallado conforme sus conocimientos, sin ser arbitrarios, y respetando las leyes y la jurisprudencia, y en consecuencia, procede desestimar la demanda, ya que no ha quedado acreditado que en el procedimiento arbitral se hayan vulnerado los derechos de orden público de carácter procesal, derechos de defensa, contradicción y prueba, -ni siquiera se invocan expresamente-, ni tampoco de carácter material, basándose en una interpretación arbitraria, irrazonable o ilógica, ya que la mayor o menor corrección jurídica de los argumentos empleados por los árbitro, no tratándose de un patente error ni infracción de una norma imperativa, y respetando los derechos de defensa, no supone infracción…

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