El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, de 9 de febrero de 2018, rechaza una apelación contra una decisión del juzgado que afirmó lo siguiente: «Diablo y Siva se encuentran sometidas a arbitraje en sus relaciones comerciales (…), habiéndose iniciado el procedimiento arbitral (…), mientras que entre Diablo y V8 no existe convenio arbitral alguno. En razón al arbitraje habido, para conocer de la acción ejercitada contra Siva es competente por procedimiento -medidas cautelares- y con independencia de la materia -Derecho marítimo-, el Juzgado a quo -y ninguna de las partes litigantes lo discute-, en aplicación de lo dispuesto en los art. 8.3º de la Ley de Arbitraje y 724 de la LEC; pero para conocer de la acción ejercitada contra V8, desconectada de arbitraje alguno, no es competente dicho órgano judicial en razón a la materia enjuiciada, pues al tratarse de Derecho marítimo -lo que…
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