El árbitro no puede pertenecer al Ilustre Colegio de Arquitectos de Madrid pues es necesario que el designado por este Tribunal resuelva en derecho, no en equidad, ante la falta de pacto en el citado sentido

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

Resultado de imagen de obras de rehabilitación

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 6 de febrero de 2018 entiende procedente, a propósito de un formalización judicial de un arbitraje que «e el nombramiento de un solo árbitro, ya que nada dispone al respecto la cláusula arbitral (art. 12 LA), no obstante, la petición formulada por la demandante no puede ser atendida en el sentido pretendido por la misma, ya que el árbitro no puede pertenecer al Ilustre Colegio de Arquitectos de Madrid, tal y como interesa, pues es necesario que el designado por este Tribunal resuelva en derecho, no en equidad, ante la falta de pacto en el citado sentido, ello conforme a lo dispuesto en el art. 15.1º de la vigente Ley de Arbitraje que dispone que ‘1 . Salvo acuerdo en contrario de las partes, en los arbitrajes que no deban decidirse en equidad, cuando…

Ver la entrada original 199 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s