El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 6 de febrero de 2018 entiende procedente, a propósito de un formalización judicial de un arbitraje que «e el nombramiento de un solo árbitro, ya que nada dispone al respecto la cláusula arbitral (art. 12 LA), no obstante, la petición formulada por la demandante no puede ser atendida en el sentido pretendido por la misma, ya que el árbitro no puede pertenecer al Ilustre Colegio de Arquitectos de Madrid, tal y como interesa, pues es necesario que el designado por este Tribunal resuelva en derecho, no en equidad, ante la falta de pacto en el citado sentido, ello conforme a lo dispuesto en el art. 15.1º de la vigente Ley de Arbitraje que dispone que ‘1 . Salvo acuerdo en contrario de las partes, en los arbitrajes que no deban decidirse en equidad, cuando…
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