El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 30 enero de 2018, confirma la desestimación de una acción de anulación afirmando, entre otras cosas, que «en relación a la afirmación de que la cláusula arbitral, solo faculta al árbitro para resolver aplicando el Derecho español, nunca en base al Derecho alemán, lo cierto es que dentro del Derecho español, tal y como hemos indicado, cabe la prueba del derecho extranjero, pero es más, en este supuesto hay que tener en cuenta que el régimen de prueba del Derecho extranjero en el proceso judicial desarrollado en España es el régimen de prueba que el legislador ha previsto para los «hechos procesales» (STS 17 abril 2015 [cesión de créditos y Derecho holandés], SAP Barcelona 14 octubre 2010 [divorcio de cónyuges marroquíes]), y, aunque en definitiva se trate de realidades diferentes, lo cierto es…
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