Los términos de la cláusula no pueden ser interpretados en sentido restrictivo porque la interpretación del contrato se extiende al análisis de los requisitos de su validez

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoséptima, de 17 de enero de 2018 afirma lo siguiente: «aunque la apelante insiste en su recurso que ‘en el citado contrato marco de operaciones financieras se hace referencia a la sumisión a arbitraje de los conflictos o controversias que puedan surgir en relación con el contrato, su interpretación, cumplimiento y ejecución, resultando que la cuestión objeto del presente procedimiento no estaría comprendida dentro de estos supuestos de sumisión a arbitraje, ya que en la  demanda principal del presente procedimiento se solicita la nulidad del contrato en virtud de un error en el consentimiento que lo invalida y determina la nulidad del consentimiento prestado’, basta con leer el contenido del convenio arbitral suscrito entre las partes -cláusula 14 del anexo I del contrato marco- para rechazar la tesis de la recurrente. Como ya hemos indicado, literalmente en el convenio arbitral se…

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