La petición incidental de suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal fue oportunamente sustanciada y respondida por el árbitro

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 22 de enero de 2018,  desestima una acción de anulación contra un laudo dictado en un arbitraje administrado por el  Tribunal Arbitral de Barcelona. La Sala se pronunció acerca de la prejudicialidad penal planteada durante la sustanciación de las actuaciones arbitrales con la pretensión del efecto suspensivo del procedimiento arbitral que, por imperativo del art. 40 LEC , había de producir la pendencia de las diligencias previas seguidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Vic tras la querella presentada en febrero de ese año, nueves meses después del inicio del arbitraje. En opinión de la Sala «esa petición incidental de suspensión del procedimiento (…) fue oportunamente sustanciada y respondida por el árbitro, quien no solo dio un trámite de alegaciones al instante sino que incluso permitió un trámite de réplica (…)…

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