La formalización judicial al efecto de nombrar árbitro está supeditada a la concurrencia de legitimación activa en el proceso con su propio y determinado objeto

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 16 de enero de 2018 (Ponente: Jesús María Santos Vijande) procede al nombramiento judicial de árbitros afirmando entre otras cosas que «en el caso, vistos los términos del convenio -art. 37º de los Estatutos de LRT- es inconcuso que la solicitud de nombramiento de árbitro puede ser formulada por la Sociedad o los socios frente a los administradores de la misma: tales son los sujetos que aparecen en la cláusula arbitral, y tales son a los que, prima facie, ésta vincula (…). Basta esta consideración -unida a la del tenor del convenio- para que no pueda negarse su legitimación pasiva en la presente causa; y ello sin perjuicio, claro está, de que sea el árbitro que eventualmente se designe quien esté llamado a determinar en primer término -sin menoscabo del control jurisdiccional propio…

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