Rafael HINOJOSA SEGOVIA: Posibilidad de inscripción en el Registro de la Propiedad de una medida cautelar de anotación preventiva dictada por el árbitro (Resolución de la DGRN, de 26 julio 2018)
Arbitraje, Revista de Arbitraje Comercial y de Inversiones, vol. XI, nº 3, 2018, pp. 837-845
DOI 10.19194/arbitrajeraci.11.3.09
Resumen: Aunque, actualmente, es clara la necesidad de que el documento que se inscriba en Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil sea de carácter público, podría ser conveniente que la Dirección General de los Registros y del Notariado dictara una Resolución, en la línea de la Resolución de 26 julio 2018, objeto de este comentario, sobre que en la inscripción de la medida cautelar acordada por un árbitro en su resolución se requiere el auxilio del juez que resulte competente, para que no haya ninguna duda sobre el particular, y en lo que ahora respecta que el laudo deba elevarse a documento público en su caso. Y si el legislador considera que el laudo puede inscribirse directamente en el Registro correspondiente, que se lleve a cabo una reforma de los preceptos aplicables para permitir que dicho documento privado acceda a los mismos.
Palabras clave: ARBITRAJE – MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS POR EL ÁRBITRO – INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL.